Tal y como se ha conocido, todas aquellas bajas que hayan sido provocadas por el Coronavirus se considerarán accidentes de trabajo, lo que quiere decir que los trabajadores tendrán sus correspondientes beneficios, del mismo modo que lo tendrán las empresas. Esto se debe a la entrada en vigor del Real Decreto-ley que incluye la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus Covid-19, después de que ayer se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Asimismo, el quinto artículo de la norma, que entrará en vigor este jueves, establece que, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus Covid-19.
Gracias a esto, los trabajadores afectados pasarán a recibir desde el día siguiente de la baja laboral el 75% de la base reguladora, en lugar del 60% que les correspondería durante los primeros 15 días en caso de que estuvieran de baja por enfermedad común. Por otro lado, las empresas se libran de tener que pagar la baja de sus trabajadores por cuarentena.