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El Coronavirus y la Protección de Datos en las empresas

Ante la situación que estamos viviendo, la Agencia Española de Protección de Datos ha informado sobre algunas cuestiones que deben de tener en cuenta las empresas.

 

Respecto a si los empresarios pueden pedir a sus empleados conocer si están o no contagiados por Coronavirus, la AEPD asegura que se puede solicitar dicho información como medida para establecer un plan de contingencia a través de su servicio de prevención.

 

Aclara, además, que este ámbito debe limitarse para conocer síntomas, diagnósticos o saber, por ejemplo, si ha estado en cuarentena. En ninguno de los casos se debe solicitar información con preguntas relacionadas con la enfermedad.

 

Por otro lado, a lo que transmisión de información personal se refiere, la AEPD advierte de que se podrá transmitir de manera que no se identifique en ninguno de los casos a la persona. Sin embargo, si esto no fuera suficiente o siempre y cuando las autoridades competentes lo desaconsejasen, se deberán transmitir los datos de la persona. Por lo que las autoridades son las únicas que pueden solicitar a la empresa los datos del personal contagiado.

 

Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos, informa sobre los viajes a otros países de trabajadores y visitantes. En este ámbito aclara que los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito. También aclara que debe limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad.

 

En lo que se refiere a los trabajadores, la AEPD indica que no tienen obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, si esta fuera por coronavirus. Sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

 

Por último, explica que el personal de seguridad SÍ puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus, ya que verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.

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