Tal y como se ha sabido, la difusión en las empresas o en el entorno de trabajo de vídeos, audios, fotografías y cualquier tipo de dato de carácter personal y sensible será perseguido por el Ministerio de Trabajo como una infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Trabajo ha firmado con con la Agencia Española de Protección de Datos un protocolo con el que se quiere poner coto a las «nuevas amenazas para la mujer víctima de violencia», unas amenazas que en este caso derivan del uso intensivo de dispositivos móviles, internet, redes sociales y servicios como mensajería instantánea o geolocalización.
A pesar de que solo el año pasado se recibieron 142 denuncias por acoso en el trabajo, los inspectores creen que el problema es mucho mayor. Cabe recordar uno de los casos que más conmovió a la sociedad fue cuando una trabajadora de Iveco acabara con su vida después de que sus compañeros de trabajo difundieran masivamente un vídeo suyo de carácter sexual.
Actualmente, el Ministerio de Trabajo se compromete a trasladar a las empresas y sus trabajadores las consecuencias administrativas, laborales, civiles y penales de este tipo de comportamientos. Los marcos normativos que servirán de referencia para perseguir el ciberacoso son los de prevención de riesgos laborales y los de la obligación de incluir protocolos contra el acoso dentro de los planes de igualdad en el entorno laboral.
Desde Gobierno remarcan que los trabajadores tienen derecho a una protección de materia de seguridad y salud en el trabajo y que las empresas deben garantizarla, por lo que la difusión de datos personales en un entorno laboral «podría constituir una infracción de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales».