Tal y como ha dictaminado El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), el ataque de lumbago que sufrió una auxiliar de enfermería en el vestuario antes de entrar a trabajar es un accidente laboral.
Los hechos sucedieron el pasado 16 de agosto de 2017 en el Hospital de Cruces de Bilbao, justo media hora antes de que comenzara su turno laboral. La auxiliar de enfermería estaba poniéndose su uniforme cuando al subirse el calcetín sufrió tal accidente por el que estuvo de baja desde ese mismo día hasta el 26 de septiembre, periodo por el que la sentencia requiere que sea reconocido como incapacidad por accidente de trabajo y no por enfermedad común, ya que consideran que el vestuario pertenece al lugar de trabajo y el hecho de ponerse el uniforme una preparación absolutamente necesaria para el desarrollo laboral dada su obligatoriedad.
Asimismo, la sentencia afirma que la patología tiene una ‘conexión clara y que basta con que haya cierto grado de concurrencia causal, sin que sea necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología’. Además, resuelve que el accidente se produjo ‘realizando una actividad preparatoria e impuesta por el propio quehacer profesional, como es el vestido de la uniformidad laboral que proporciona el empleador’. Dado que ponerse el uniforme se considera una actividad normal de la vida del trabajo, es por tanto un hecho por el cual no la lumbalgia no se habría producido de otra forma.