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¿Sabes cómo gestionar la Prevención de Riesgos Laborales si eres autónomo?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es qué es ser autónomo. Los autónomos, son las personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

 

¿Tienen las personas autónomas que disponer de Prevención de Riesgos Laborales?

Depende.

Aquellos autónomos que no tengan trabajadores a su cargo no tienen la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, los autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales deben evaluar los posibles riesgos laborales en sus actividades o equipos, para las personas trabajadoras de las otras empresas con las que colaboran. 

Además, los autónomos CON trabajadores a su cargo sí necesitan implantar la Prevención de Riesgos Laborales, ya que tienen las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. 

Explicado esto se puede afirmar que  la única excepción que recoge la normativa de los trabajadores por cuenta propia sin empleados a su cargo, es que no compartan ningún centro de trabajo con otras empresas ni realicen trabajos para otras personas.

La ley 31/1995 del 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales impone una serie de obligaciones que la persona autónoma tendrá que tener en cuenta para el desarrollo de su actividad.

 

¿Tengo que informar de los posibles riesgos laborales existentes en mi empresa?

Todas las empresas y personas autónomas concurrentes en un mismo centro de trabajo, deben cooperar en el cumplimiento eficaz de la normativa preventiva, existan o no relaciones jurídicas entre ellas. En su deber de coordinación, las personas autónomas deberán informar a las empresas concurrentes sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras de las otras empresas, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. 

La información deberá proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. Esta información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas o personas autónomas generen riesgos calificados como graves o muy graves.

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